Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de los edificios quedan dentro del ámbito de aplicación de la certificación de eficiencia energética tanto los edificios de nueva construcción como los edificios existentes, o partes de los mismos, que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario y que no dispongan aún de certificado de eficiencia energética en vigor.
A partir del 1 de julio de 2013, para los contratos de compraventa o alquiler, será obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética. La normativa establece que toda persona que quiera llevar a cabo una venta o contrato de alquiler deberá presentar al notario este certificado. Existe algunos casos donde no es necesario presentar el certificado.
El certificado de eficiencia energética contiene los siguientes documentos:
La fecha de realización de este documento variará dependiendo del profesional que se encargue de ello y de la comunidad autónoma donde se realiza. Cada comunidad cuenta con unos plazos establecidos. Es recomendable solicitar este certificado con un mes de antelación. Nuestros profesionales trabajaran en el proyecto desde el primer momento que contactes con nosotros, aplicaremos nuestra experiencia a tus necesidades.
En definitiva, en Gaes Ingenieros realizamos su Certificado de Eficiencia Energética en Córdoba, aconsejándole sobre las mejoras que se pueden realizar en su caso concreto para mejorar la eficiencia de su edificio, vivienda o local comercial a precios muy competitivos.
El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 235/2013. En la siguiente página puedes encontrar más información: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/1807/datos-basicos.html, en Gaes Ingenieros realizamos su Certificado de Eficiencia Energética y te lo registramos en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.