21/01/2020

¿En qué ha consistido la simplificación?

La ley 17/2009 de 23 de diciembre aligera y simplifica, de manera administrativa, los procedimientos para conseguir las licencias de actividad facilitando así la libertad para asentarse y la libre (prestación de servicios), elevando su condición.

Los principales cambios que se han producido en los trámites son:

  • Implantación de una Autorización Ambiental Integrada. Gracias a dicha implantación, se vigilan todas las actividades con un gran potencial contaminante que pueden generar grandes daños. Por lo tanto, permite explotar toda la instalación pero siempre protegiendo el medio ambiente y la salud de todos los individuos. La ley está fragmentada por Anejos las cuales clasifican las actividades de mayor a menor impacto ambiental y todas ellas acompañadas de los trámites e informes necesarios. Es importante remarcar el cambio introducido debido a que anteriormente, después de hacer el proyecto y lograr la autorización se esperaba a la administración. En cambio, con la nueva reforma, firma el documento un profesional el cual declara que la instalación cumple todos los requisitos. Además, se ha introducido un cambio para reducir trámites y plazos de manera telemática, implantando nuevos documentos sobre elementos peligrosos.
  • Actividad Clasificada. El principal cambio en este aspecto autoriza el comienzo de la realización de la actividad sin necesidades de hacer ninguna gestión anterior, con los riesgos que esto conlleva (incumplimientos y sanciones).
  • Nuevos informes de Salud Pública. Se incluye una lista decisiva de actividades que con llevan un riesgo para la salud y nuevos documentos que se deberán añadir en los proyectos.
  • Introducción del Visado Documental. Es un control de documentos por parte de Colegios Profesionales.

Ventajas e inconvenientes de los trámites de las licencias de actividad

Como hemos comentado, la nueva ley ha facilitado muchos trámites pero también podemos encontrar ciertos inconvenientes.

En cuanto a las ventajas destacamos:

  • Disminución de trámites
  • Reducción de plazos
  • Aumento de la precisión. Gracias al visado documental, obtenemos una mayor precisión en la entrega de los documentos.
  • Implantación de la tramitación electrónica gracias a un soporte digital, los cuales disminuyen de igual manera los trámites y la tardanza de los mismos.

En cuanto a los inconvenientes destacamos:

  • Revisión de proyecto POSTERIOR a su ejecución y apertura, lo que implica una mayor información previa. En el caso de incumplimiento de normativa y requerimientos posteriores, el “remedio puede ser peor que la enfermedad” puesto que las obras se han ejecutado y la actividad ya está implantada, con el consecuente gasto que suponen los cambios posteriores.
  • Riesgo de elaborar declaraciones responsables en casos de autorizaciones de suelo no urbanizable, dada la complejidad de las leyes urbanísticas.
  • Dificultad de trámites electrónicos en municipios pequeños (aún no está implantado el sistema o se sigue solicitando en papel).
  • Mayor responsabilidad para el técnico firmante.